lunes, 22 de junio de 2009

La oralidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela.

La oralidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Venezolana:

La nueva Ley de Procedimientos del Trabajo cuenta con la oralidad como uno de sus principios fundamentales, y esta orientación la toma de la Constitución de 1999, que sienta la necesidad de este instrumento (Disposición Transitoria Cuarta, Ordinal Cuarto).

En la Exposición de Motivos de la Ley, se hace constar que la oralidad como principio básico “rige y condiciona todas las actuaciones procedimentales”, que es “el instituto procesal fundamental, en virtud del cual, el proceso judicial del trabajo es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma”, y que la Ley sigue la tendencia, casi universal, de sustituir el proceso escrito “desesperadamente escrito” como lo denominara Couture, por un procedimiento “oral, breve, inmediato, concentrado y público, que permita la aplicación efectiva de la justicia laboral en el área de los derechos sociales”, aunque no puede afirmarse que el principio de oralidad impere de manera absoluta.
En la Ley están previstas las siguientes actuaciones orales: a) la posibilidad que así sea presentada la demanda (Parágrafo Único Art. 123); b) la audiencia preliminar (Arts. 129 y 133); c) la audiencia de juicio (Art. 152); d) el interrogatorio de los testigos (Art. 153); e) el interrogatorio de las partes (Arts. 103); f) la decisión del Juez a través del despacho saneador, de todos los vicios procesales (Art. 138); f) las observaciones a las pruebas de la contraparte (Art. 155); g) la sentencia (Arts. 158, 165 y 174).

También se establece sobre actuaciones escritas, a saber: a) la demanda (Art. 123); b) la Contestación de la demanda (Art. 135); c) la promoción de pruebas (Art. 74); d) el informe de peritos (Art. 97); e) la sentencia (Arts. 159, 165 y 174); e) la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios; f) la formalización del recurso de casación (Art. 171).

La oralidad preponderante en la nueva Ley, ha conllevado a modificar la infraestructura de los Tribunales laborales, y particularmente a acondicionar las llamadas Salas de Juicio, para la realización de los actos correspondientes. Esto ha llevado a retrasos considerables para la implementación efectiva de la Ley, dada la falta de planificación que prevalece en las instituciones del Estado.

Por otra parte, el procedimiento de primera instancia se lleva a cabo por ante dos Tribunales unipersonales, a saber; 1) de Sustanciación. Mediación y Ejecución; y 2) de Juicio (Art.15). El procedimiento de segunda instancia se desarrolla ante los Tribunales Superiores del Trabajo (unipersonales o colegiados), y los recursos extraordinarios de casación y control de legalidad, se tramitan ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Generalidades sobre la Oralidad como Principio del Derecho Procesal.

Constituye la oralidad uno de los principios fundamentales, que ha orientado la reforma Procesal en nuestro país. Es así como se ha implementado con la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y el nuevo procedimiento laboral, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

La Concentración y la Inmediación como Principios relacionados con la Oralidad.

El procesalista patrio Arístides Rengel‐Romberg,destaca que la estructura oral de un Proceso,depende también de la vigencia de la concentración y la inmediación procesales,como principios fundamentales, los cuales forman los “tres términos de un trinomio único” es para que la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado y continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminación, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación del debate no se piérdala. El propósito del principio de concentración es aproximar los actos procesales unos a otros,reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realización de éstos, como especifica

La concentración procesal en la nueva Ley (Ley Orgánica Procesal del Trabajo)se manifiesta en la necesidad de promover las pruebas en la audiencia preliminar y la evacuación de éstas en la audiencia de juicio. Con respecto al principio de inmediación, la finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre éstas y el Juez, a través de los actos procesales, buscando la solución del conflicto. Implica que el Juez debe presidir todos los actos y practicar personalmente todas las pruebas.

El Proceso por Audiencias como Manifestación de la Oralidad.

La secuencia de audiencias procesales, es la manifestación fundamental de la oralidad,principio básico en el nuevo procedimiento laboral venezolano. Tales audiencias son:

1.La Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos fundamentales y estelares del Juicio del trabajo y su realización y conducción se materializa en la fase de Sustanciación del proceso(Exposición Motivos). Si hay lugar a conciliación o Arbitraje, es signo que la función mediadora del Juez ha sido exitosa y no hay
lugar a proseguir la contención.

2. La Audiencia de Juicio: Es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes (Exposición de Motivos LOPT). Es en esta cuando se incorporan al proceso las pruebas, y tiene lugar la inmediación efectiva por parte del Juez, quien atendiendo a diversos grados de ésta se impone de los actos del proceso, y está en capacidad de decidir el conflicto en tiempo breve.

Bibliografia:
Ley Organica Procesal del Trasbajo.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 17 Enero‐Junio 2006
http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num17/num17/PROCESO%20ORAL%20LABORAL%20EN%20VENEZUELA.pdf

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