lunes, 13 de junio de 2016

EL LLAMADO DE ATENCION LABORAL POR ESCRITO.

Licdo. Alexis E Blanco Blanco

El liderazgo se fortalece en la supervisión, no se puede ser líder si no se esta con la gente.

El llamado o llamada de atención laboral por escrito es un documento administrativo interno sancionatorio de tipo memorándum u oficio que permite a las empresas registrar y sancionar un hecho o infracción del trabajador que afecte seriamente el buen clima de la organización y en donde la empresa, patrono, o su representante en su más legítimo derecho fija posición sobre una conducta laboral inadecuada del trabajador, haciéndole con discreción la observación pertinente y la advertencia sobre las consecuencias legales que podía acarrear la reincidencia en tales hechos. Es importante señalar que el llamado de atención por escrito como tal, no es un documento de orden jurídico para despedir a un trabajador pero permite reforzar en algún momento en la fase de evacuación de pruebas y cuando se trate de reincidencia un procedimiento que conlleve al retiro del trabajador por vías legales.

 Hay que tener siempre en consideración que la ética y los principios más elementales de justicia laboral nos indican que antes de proceder a extender un llamado de atención por escrito, primero hay que cumplir con el debido proceso laboral y escuchar al trabajador ante los señalamientos que tengan lugar, permitiéndole así el derecho a la contestación o defensa en forma escrita u oral y en compañía si es preciso de un representante de su sindicato. También es conveniente como primera instancia agotar el recurso del llamado de atención verbal y dar el Feedback  necesario al trabajador cuando los hechos no sean de extremada gravedad, para tratar así de influir en el cambio de conducta del individuo en relación a una actitud equivocada o fuera de las normas, antes de llegar al recurso del llamado de atención por escrito u amonestación, o el informe definitivo que permita iniciar un proceso de calificación de despido ante el ministerio competente cuando la gravedad de los hechos lo requiera.

El memorándum o carta de llamado de atención, no es un instrumento legal de sanción establecido formalmente en la legislación laboral de Venezuela, (Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras), el cual solo contempla causales de despido en su articulo N°79, pero es un documento administrativo interno de las empresas privadas derivado de los usos y las costumbres, que permite legítimamente al patrono o a sus representantes, registrar y sancionar un hecho o falta cometida por el trabajador, al mismo tiempo de sugerirle una reflexión o advertencia sobre las implicaciones legales que se podrían generar al reincidir en conductas contrarias a las responsabilidades que impone la relación de trabajo, también este documento permite en un momento determinado soportar un informe de calificación de despido ante el órgano jurisdiccional competente. El llamado de atención proviene del derecho que tiene el patrono de fijar posición por escrito y manifestar su inconformidad ante un hecho de indisciplina o negligencia cometido por el trabajador.

Es importante no confundir la cualidad de los términos legales de la amonestación escrita con el llamado de  atención escrito aunque sean análogos en cuanto al fin de sancionar o reprender. La amonestación es un recurso establecido como régimen disciplinario solo en la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela en sus artículos, N° 83 y 84 para sancionar las faltas cometidas por el funcionario de carreara en la administración pública nacional, estatal o municipal y que conduce al despido del funcionario luego de tres amonestaciones seguidas dentro de un periodo de seis meses mediante un proceso jurídico contencioso administrativo. Por el contrario el llamado de atención escrito o carta de advertencia como sanción solo aplicara para el personal sin rango funcionarial, es decir personal contratado y obrero de la administración publica venezolana, así como para los trabajadores de las empresas del estado quienes se rigen por la Ley Orgánica del trabajo vigente.


Amonestar o amonestación = Castigar, Reprender, sancionar, Llamado de atención, notificación publica, admonición, monición, advertencia, aviso, exhortación, regaño, reprimenda, sermón.

¿Qué sucede si el trabajador decide no firmar la notificación de llamado de atención escrito?

Simplemente se procede a dejar constancia de que el trabajador se negó a firmar el llamado de atención por escrito, colocando una breve leyenda en la carta que indique que se negó a firmar la persona y si es preciso que la firme algún testigo presente, luego se archiva en su expediente donde quedara registrada como parte de su desempeño laboral. Recuerde lo importante es que quede asentado el hecho por escrito.








Ejemplo de llamado de atención escrito:  
 

1)                                                                               
                                                                                 
 Valencia; viernes, 05 de Mayo de 2016
Dpto. de Relaciones Laborales.


Atención: Sr. XXXXX JORGE   Ficha: XX.15X

Cedula de Identidad: 1111111111

Departamento: PRODUCCION

Cargo: OPERADOR DE MAQUINA PESADA.


LLAMADO DE ATENCION


Nos dirigimos a Ud. en la oportunidad de hacerle el presente llamado de Atención debido a que en el día de hoy XXX, siendo aproximadamente  las 3:00 de la madrugada, usted fue encontrado por el supervisor Jairo XXXX  y el coordinador de Recursos Humanos de guardia Carlos González, durmiendo en el área del vestuario del baño de producción durante su jornada laboral nocturna. Hecho que representa una falta a las normas de la organización y un abandono evidente del puesto de trabajo, tal como lo tipifica  la, Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo n| XX, literales; xxxx

De igual forma se hace de su conocimiento que la reincidencia en situaciones como la antes señalada, determinaran la aplicación de las sanciones legales correspondientes.
 
Atentamente;
 
__________________
Relaciones Laborales.

 


Supervisor Inmediato: ___________              Trabajador: ____________

                                                                    
C. C. Expediente.
 

2)
Guacara, 15 de marzo de 2017

                                                                                                                                   
Para: XXXXXXX CI: 11.000.000

De: Relaciones  Laborales.

 Asunto: Llamado de atención.

  Nos dirigimos a Usted, en la oportunidad de hacerle el presente llamado de atención, debido a que el día de hoy 15/03/2017 en el área "o departamento" de  XXXXXX, usted ( Relato xxxxxx ).  Por lo que se hace de su conocimiento que tales hechos constituyen un incumplimiento a las normas establecidas por nuestra Empresa, y en consecuencia, una falta tipificada en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo N° 79 , citamos.

“SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO LOS SIGUIENTES HECHOS DEL TRABAJADOR:........”

 b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
 i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
 
  De igual forma se hace de su conocimiento que la reincidencia en situaciones como la antes señalada, determinaran la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

______________                ______________
Supervisor.                    Trabajador.


_____________________
Relaciones Laborales.


C.C. Expediente del Trabajador
 
3)


M E M O R A N D U M    I N T E R N O
FECHA :
Valencia, 04  -  agosto  -  2016
C.C.
 
Supervisor Inmediato
DE :
RELACIONES LABORALES
Trabajador
PARA :
Pedro Castillo R
Ficha :
10.001
 
 
 
 
 
C.I.
9.000.000
 
GRUPO
ASUNTO :
NOTIFICACIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA
A
 
 
 
 
 
 
 
 
     Por   medio   de   la   presente,   se  hace  de  su  conocimiento, que  hemos  constatado  que   usted   faltó
injustificadamente,   durante   la   jornada   del     día:
martes 02 - agosto -  2016
 en  el
2Do
Turno; sin que haya notificado causa que justifique su inasistencia dentro de los dos (2) días
hábiles  posteriores  a  éste.
    Como  usted comprenderá, esto no solo constituye  una   falta  a las obligaciones  que  le  imponen
su relación de trabajo en nuestra Compañía,  sino  que    también  causa   serios  problemas en la Operación del   Departamento,  al no cumplir con  la  programación del personal requerido.
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre  y Apellido
Trabajador.
SUPERVISOR INMEDIATO
 
 
____________________________
RELACIONES LABORALES.

Por: Licdo. Alexis Enrique Blanco Blanco.

 
 

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