El memorándum o carta de
llamado de atención, no es un instrumento legal de sanción establecido formalmente en la legislación laboral de Venezuela, (Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras), el cual solo contempla causales de despido en su articulo N°79, pero es
un documento administrativo interno de las empresas privadas derivado de los usos y las
costumbres, que permite legítimamente al patrono o a sus representantes, registrar y sancionar un hecho o falta cometida por el trabajador, al mismo
tiempo de sugerirle una reflexión o advertencia sobre las implicaciones legales
que se podrían generar al reincidir en conductas contrarias a las
responsabilidades que impone la relación de trabajo, también este documento permite en un momento determinado soportar un informe de calificación de despido ante el órgano jurisdiccional competente. El llamado de atención
proviene del derecho que tiene el patrono de fijar posición por escrito y
manifestar su inconformidad ante un hecho de indisciplina o negligencia
cometido por el trabajador.
Es importante no confundir la cualidad de los términos legales de la amonestación escrita con el llamado de atención escrito aunque sean análogos en cuanto al fin de sancionar o reprender. La amonestación es un recurso establecido como régimen disciplinario solo en la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela en sus artículos, N° 83 y 84 para sancionar las faltas cometidas por el funcionario de carreara en la administración pública nacional, estatal o municipal y que conduce al despido del funcionario luego de tres amonestaciones seguidas dentro de un periodo de seis meses mediante un proceso jurídico contencioso administrativo. Por el contrario el llamado de atención escrito o carta de advertencia como sanción solo aplicara para el personal sin rango funcionarial, es decir personal contratado y obrero de la administración publica venezolana, así como para los trabajadores de las empresas del estado quienes se rigen por la Ley Orgánica del trabajo vigente.
Es importante no confundir la cualidad de los términos legales de la amonestación escrita con el llamado de atención escrito aunque sean análogos en cuanto al fin de sancionar o reprender. La amonestación es un recurso establecido como régimen disciplinario solo en la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela en sus artículos, N° 83 y 84 para sancionar las faltas cometidas por el funcionario de carreara en la administración pública nacional, estatal o municipal y que conduce al despido del funcionario luego de tres amonestaciones seguidas dentro de un periodo de seis meses mediante un proceso jurídico contencioso administrativo. Por el contrario el llamado de atención escrito o carta de advertencia como sanción solo aplicara para el personal sin rango funcionarial, es decir personal contratado y obrero de la administración publica venezolana, así como para los trabajadores de las empresas del estado quienes se rigen por la Ley Orgánica del trabajo vigente.
Amonestar o amonestación = Castigar, Reprender, sancionar, Llamado de atención, notificación publica, admonición, monición, advertencia, aviso, exhortación, regaño, reprimenda, sermón.
¿Qué sucede si el trabajador decide no firmar la notificación de llamado de atención escrito?
Simplemente se procede a dejar constancia de que el trabajador se negó a firmar el llamado de atención por escrito, colocando una breve leyenda en la carta que indique que se negó a firmar la persona y si es preciso que la firme algún testigo presente, luego se archiva en su expediente donde quedara registrada como parte de su desempeño laboral. Recuerde lo importante es que quede asentado el hecho por escrito.
¿Qué sucede si el trabajador decide no firmar la notificación de llamado de atención escrito?
Simplemente se procede a dejar constancia de que el trabajador se negó a firmar el llamado de atención por escrito, colocando una breve leyenda en la carta que indique que se negó a firmar la persona y si es preciso que la firme algún testigo presente, luego se archiva en su expediente donde quedara registrada como parte de su desempeño laboral. Recuerde lo importante es que quede asentado el hecho por escrito.
1)
Valencia;
viernes, 05 de Mayo de 2016
Dpto. de Relaciones Laborales.
Atención: Sr. XXXXX JORGE Ficha: XX.15X
Cedula
de Identidad: 1111111111
Departamento:
PRODUCCION
Cargo:
OPERADOR DE MAQUINA PESADA.
LLAMADO DE ATENCION
Nos dirigimos a Ud. en la oportunidad de hacerle el presente llamado de Atención debido a que en el día de hoy XXX, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, usted fue encontrado por el supervisor Jairo XXXX y el coordinador de Recursos Humanos de guardia Carlos González, durmiendo en el área del vestuario del baño de producción durante su jornada laboral nocturna. Hecho que representa una falta a las normas de la organización y un abandono evidente del puesto de trabajo, tal como lo tipifica la, Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo n| XX, literales; xxxx
De igual forma se hace de su conocimiento que la reincidencia en situaciones como la antes señalada, determinaran la aplicación de las sanciones legales correspondientes.
Atentamente;
__________________
Relaciones Laborales.
Supervisor Inmediato: ___________ Trabajador: ____________
C. C.
Expediente.
2)
Guacara,
15 de marzo de 2017
Para: XXXXXXX CI: 11.000.000
De: Relaciones Laborales.
De: Relaciones Laborales.
Nos dirigimos a Usted, en la oportunidad de hacerle el presente llamado de atención, debido a que el día de hoy 15/03/2017 en el área "o departamento" de XXXXXX, usted ( Relato xxxxxx ). Por lo que se hace de su conocimiento que tales hechos constituyen un incumplimiento a las normas establecidas por nuestra Empresa, y en consecuencia, una falta tipificada en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo N° 79 , citamos.
“SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO LOS SIGUIENTES HECHOS DEL TRABAJADOR:........”
De
igual forma se hace de su conocimiento que la reincidencia en situaciones como
la antes señalada, determinaran la aplicación de las sanciones legales
correspondientes.
______________ ______________
Supervisor. Trabajador.
_____________________
Relaciones Laborales.
C.C. Expediente del Trabajador
3)
M E M O
R A N D U M I N T E R N O
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FECHA :
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Valencia, 04
- agosto -
2016
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C.C.
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Supervisor
Inmediato
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DE :
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RELACIONES
LABORALES
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Trabajador
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PARA :
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Pedro Castillo R
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Ficha :
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10.001
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C.I.
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9.000.000
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GRUPO
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ASUNTO
:
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NOTIFICACIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA
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A
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Por
medio de la
presente, se hace
de su conocimiento, que hemos
constatado que usted
faltó
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injustificadamente, durante la
jornada del día:
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martes 02 - agosto - 2016
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en el
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2Do
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Turno; sin
que haya notificado causa que justifique su inasistencia dentro de los dos
(2) días
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hábiles posteriores
a éste.
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Como
usted comprenderá, esto no
solo constituye una falta a las obligaciones que
le imponen
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su relación de trabajo en nuestra Compañía, sino que también
causa serios problemas en la Operación del Departamento, al no cumplir con la programación
del personal requerido.
RELACIONES LABORALES.
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Por: Licdo. Alexis Enrique Blanco Blanco.
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