Dirigido a Directivos, Jefes y Supervisores de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal.
Licdo. Alexis E Blanco Blanco
Cel: 58-0424 4043946.
El liderazgo se fortalece con la supervisión efectiva, ya que no se puede ser líder si no se esta cerca de la gente.
Amonestar o amonestación = Castigar, Reprender, sancionar, Llamado de atención, notificación publica, admonición, monición, advertencia, aviso, exhortación, regaño, reprimenda, sermón.
La ética y los principios elementales de justicia laboral nos indican que antes de proceder a realizar un procedimiento de amonestación escrito, primero es recomendable escuchar al trabajador ante los señalamientos que tengan lugar y agotar con ello el recurso del llamado de atención verbal y el Feedback, para tratar de influir en el cambio de conducta del individuo en relación a su actitud en el trabajo, cuando los hechos no sean de extremada gravedad que amerite hacer uso directo del recurso del expediente administrativo disciplinario de sanción funcionarial ( AMONESTACION).
Recursos disciplinarios alternos y previos al procedimiento administrativo de amonestación que se deben establecer con objetividad en los reglamentos internos de las instituciones públicas y que no representan actos de amonestación funcionarial:
a) Memorándum interno o carta de advertencia por ausencias injustificadas o por incumplimiento de horario de trabajo.
b) Llamado de atención verbal y el Feedback de observación preventiva, objetiva y puntual.
c) Firma de acta de compromiso o libro de observaciones ( o de vida ) para quienes incumplan las normas establecidas por la institución.
PROCEDIMIENTO DE AMONESTACION FUNCIONARIAL.
Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 37.522de fecha 06 de septiembre de 2002
Título VI
Responsabilidades y
Régimen Disciplinario
Capítulo I
Responsabilidades
Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad
correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos
y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que
pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas.
Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad
correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos
y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que
pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas.
Capítulo II
Régimen Disciplinario.
Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes
aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño
de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1.- Amonestación escrita.
2.- Destitución.
Artículo 83. Serán causales de
amonestación escrita:
1.- Negligencia en el
cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2.- Perjuicio material
causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que
la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3.- Falta de atención
debida al público.
4.- Irrespeto a los
superiores, subalternos o compañeros.
5.- Inasistencia
injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un
lapso de treinta días
continuos.
6.- Realizar campaña o
propaganda de tipo político o proselitista, así como
solicitar o recibir
dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de
trabajo.
7.- Recomendar a
personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.
Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita el Supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público, para que dentro de Los cinco días hábiles siguientes formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su Defensa.
Cumplido el procedimiento anterior el supervisor o supervisora emitirá un informe que Contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.
En el acto administrativo respectivo debe indicarse el recurso que pudiere Intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Luego se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.
Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a u recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.
PASOS DEL PROCEDIMIENTO DE AMONESTACION ESCRITA:
1)
Valencia, 30 de Noviembre de 2008
Ciudadano
XXXXXXX
C.I. Nº xxxxxxxxxx
Presente.-
NOTIFICACION
Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en virtud de su actuación (Detallar los hechos) incurrió en la(s) causal(es) de amonestación escrita tipificada(s)en los Numerales xxxx del artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Por lo tanto siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 84 de la Ley antes Señalada le notifico que se ha iniciado el procedimiento para la aplicación de la Sanción respectiva, para lo cual se abrirá un lapso de cinco días hábiles contados a partir De la presente notificación para que formule los alegatos en su defensa.
___________________
Lic. Alexis BXXXXX.
Jefe de xxxxxxxx
c.c. expediente.
2)
Valencia, 07 de Noviembre de 2008
XXXXXX
XX.
XX.
INFORME
Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario de Amonestación escrita seguido contra el (la) funcionario(a) xxxx, identificada con la cedula de identidad N° xxx, paso a emitir informe sobre el mismo en los términos Siguientes:
En fecha 04 de Diciembre de 2008, se recibe comunicación S/N suscrita por el(la) Ciudadano: xxxxx, en la cual expone sus alegatos. (Si lo hace)
Del análisis de los alegatos y pruebas presentadas por el funcionario se Concluye: que no pudo desvirtuar los hecho que se le imputan quedando comprobada su Responsabilidad en el presente procedimiento, en consecuencia se le aplicará la sanción De Amonestación Escrita tipificadas en los numerales x. y x., del articulo 83 de la Ley Del Estatuto de la Función Pública.
Se procede a la notificación del funcionario conforme a las previsiones legales vigentes, Con expresa indicación de los Recursos a que tiene derecho y a la entrega del presente
Informe.
________________
Lic. Alexis Bxxxx
Jefe de xxxxxxxxxx
FECHA Y HORA:
FIRMA:
3)
Valencia, 30 de Noviembre de 2008
Ciudadano(a): Pedro xxxxxxx.
Presente;
AMONESTACION.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que he (mos) decidido imponerle la sanción disciplinaria de Amonestación escrita, por encontrarlo(la)responsable en la comisión de las faltas tipificadas en los numerales xxxxx, del articulo 83 de la Ley del Estatuto De la Función Publica, de conformidad con lo previsto en el articulo 85 de la misma ley, se le informa que contra este acto podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante la máxima autoridad de la Institución, dentro del plazo de Quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado (a).
_________________
Lic. Alexis Bxxxxxx
Jefe de xxxxxxxxxx
FIRMA: ___________________
FECHA Y HORA: _________________
c.c. A expediente
Ley del Estatuto de la Función Pública
Procedimiento de Amonestación Escrita
Gaceta Oficial N° 37.522de fecha 06 de septiembre de 2002
Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá Interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio Previo del recurso de reconsideración, por ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el Tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Nota: Es importante destacar que la negativa del funcionario a recibir la notificaciones del caso y la amonestación respectiva debe ser registrada en un acta o en la misma carta de amonestación la cual deberá ser firmada por dos mas testigos del hecho.
LA DESTITUCION DEL FUNCIONARIO COMO RECURSO FINAL.
Para el procedimiento de destitución del funcionario publico solo se requiere el informe de la causa por parte del supervisor inmediato o representante de la institución, debidamente sustentado con las pruebas definitivas y demás informes que se puedan recopilar al respecto y ser remitido estos a la oficina de consultoría jurídica de la institución respectiva solicitando la destitución correspondiente ante el tribunal contencioso administrativo de la jurisdicción quien en los lapsos correspondientes de juicio emitirá la sentencia que haya lugar al funcionario implicado.
Artículo 86. Serán causales de
destitución:
1.- Haber sido objeto
de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis
meses.
2.- El incumplimiento
reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3.- La adopción de
resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente
ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés
público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o
ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna
forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en
la presente causal.
4.- La desobediencia a
las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por
éste en el ejercicio de sus competencias, referidas atareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una
infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
5.- El incumplimiento
de la obligación de atender los servicios mínimos
acordados que hayan
sido establecidos en caso de huelga.
6.- Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los
intereses del órgano o ente de la Administración Pública.
7.- La arbitrariedad en
el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
8.- Perjuicio material
severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al
patrimonio de la República.
9.- Abandono
injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días
continuos.
10.- Condena penal o
auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de
la República.
11.- Solicitar o
recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario o funcionaria público.
12.- Revelación de
asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria
público tenga conocimiento por su condición de tal.
13.- Tener
participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén
relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén
vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
14.- Haber recibido
tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 58 de esta Ley.
NOTA: Se exceptúan del procedimiento de amonestación y destitución funcionarial todos aquellos trabajadores de las instituciones del sector publico nacional, estadal y municipal, así como los trabajadores de las empresas del estado cuyo estatus sea de personal obrero ( nomina diaria ) y contratados, los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
El Feedback en la supervisión funcionarial.
El Feedback, es un término de origen anglosajón que Significa “Retroalimentación” y constituye una técnica de comunicación efectiva utilizada por los lideres organizacionales para mejorar las relaciones humanas en cualquier ambiente de trabajo, a través de mensajes que permiten la modificación o el reforzamiento de las conductas en las personas.
LA RETROALIMENTACION: Es el conjunto de reacciones o respuestas que manifiesta un individuo receptor (Cambio de conductas, ente otras) respecto a la actuación o mensaje del individuo emisor, lo que es tenido en cuenta por este para cambiar o modificar su mensaje y sus actuaciones de ser preciso.
A la retroalimentación también se le conoce como retro aprendizaje o alimentación en retorno, es decir el que se produce a través de los mensajes que devuelven los individuos receptores de un entorno, sobre las acciones y actitudes que se tienen para con ellos.
El feedback en el medio laboral es una forma de comunicación o transacción y significa que la persona que lo da o emite (Supervisor o Gerente) está informando a quien lo recibe acerca del desempeño, comportamiento o grado de efectividad que éste último ha tenido o debe de tener en una tarea o gestión realizada. El feedback Busca como respuesta del individuo receptor (Trabajador) la modificación de su conducta, así como el mantener e incrementar los puntos fuertes, y establecer las áreas de mejoras en los puntos débiles que lo precisen. En el feedback cada mensaje que se emite debe de buscar la retroalimentación, es decir el aprendizaje mutuo a través de las respuestas que emiten los individuos que se comunican receptor y emisor.
El feedback puede ser implícito o explícito.
El implícito: Es el que se da a través de gestos o expresiones, tonos de voz y cualquier otra señal no verbal que refleje aprobación o desaprobación. El feedback implícito puede ser incompleto ya que quizás no abarque todo el sentir que se le pretende dar al interlocutor. En cambio, el feedback explicito permite dar al que lo recibe con la mayor naturalidad posible la información clara de lo que se pretende de él, sin que tenga que suponerlo o adivinarlo, simplemente ha de escuchar y comenzar a mejorar su conducta.
Cuanto más positivo sea el feedback hacia el trabajador a través de comentarios y gestos positivos, más aumentara su satisfacción y crecerá el nivel de colaboración hacia el supervisor. Pero cuando el feedback es negativo, lo puede recibir como algo amenazante y esto reducirá la satisfacción del trabajador y su nivel de colaboración y compromiso para con la organización.
CARACTERISTICAS DEL FEEDBACK SUPERVISORIO:
-El feedback debe ser oportuno y discreto.
-Debe basarse en observaciones efectuadas personalmente por el Supervisor.
-Debe de ser de carácter descriptivo y no evaluativo.
-Debe referirse a conductas susceptibles de cambiar o modificar.
-Debe referirse a situaciones concretas y no a generalizaciones.
-No debe generar discusión ya que lo que se busca es informar y concientizar al interlocutor o trabajador sobre la conducta observada.
-El feedback no se defiende, es decir no debe producir defensa inmediata en quien recibe el mensaje, si no generar un cambio de conducta posterior a las observaciones.
ANTROPOLOGIA DE LA AMONESTACIÒN O LLAMADO DE ATENCIÒN:
LECTURA PARA REFLEXIONAR TOMADA DEL SANTO EVANGELIO, SEGUN SAN MATEO.
En aquel tiempo, Jesús dijo a sus discípulos: “si tu hermano comete un pecado, ve y amonéstalo a solas. Si te escucha habrás salvado a tu hermano. Pero si no te hace caso, hazte acompañar de una o dos personas, para que todo lo que se diga conste por boca de dos o tres testigos. Pero si ni así te hace caso, díselo a la comunidad; y si ni a la comunidad le hace caso, apártate de el como de un pagano o de un publicano.
Palabra de Dios.
Por: Licdo. Alexis E Blanco Blanco.