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sábado, 16 de julio de 2016

EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NUEVA VENEZUELA DESDE EL MAR CARIBE HASTA LA GUAYANA.

Por: Licdo. Alexis Enrique Blanco Blanco.

El petróleo no solo es el principal motor de la economía venezolana sino la creatividad y la voluntad del espíritu de cada venezolano en hacer cosas útiles para el bien de todos.

Una visión articulada de desarrollo del espacio territorial y las oportunidades de negocio que ofrece la posición geográfica estratégica.
El desarrollo integral y la fortaleza de los países que hoy son potencia en el mundo entero tiene su origen en las actividades industriales asociadas al mar. La geografía económica de Venezuela señala la enorme potencialidad para el desarrollo de la nación de cara al futuro, ya que nuestro país posee una posición geográfica estratégica envidiable frente a las aguas tranquilas territoriales del mar caribe y la zona económica exclusiva que fácilmente atraerían fuertes inversiones nacionales y extranjeras de carácter naval, pesquero y gasífero, adicionales al petróleo. El solo tráfico marítimo internacional por el caribe y la inmensa riqueza pesquera representa una gran oportunidad inexplotada de negocios que en poco tiempo podrían apuntalar el desarrollo de la economía nacional, mediante la implantación sin falso nacionalismo de una Ley de Concesiones e Inversiones para el Fomento de la Industria Marítima y Costera del país, al igual que la aprobación de una justa reforma a la ley de pesca que permita el reflorecimiento de la flota pesquera venezolana y el fortalecimiento de las industria de enlatados marinos, que generen la confianza para lograr atraer el interés de los inversores venezolanos y extranjeros en el marco fundamental de una correcta relación de seguridad jurídica empresarial, con equidad, transferencia tecnológica, formación de Recursos Humanos y protección del medio ambiente. Pero para ello previamente se requiere de dar señales positivas de apertura a los inversionistas del sector marítimo con la transferencia al sector privado del pequeño e improductivo Dique Astillero Nacional de Puerto Cabello, Dianca, que data del año de 1.905 sin tener valor relevante, y el recientemente creado Astimarca en Maracaibo, sino también de concretar alianzas estratégicas con las principales y más importantes compañías de astilleros navales del mundo, tales como, el Damen de Holanda que opera en muchos países como cuba y Vietnam, el Fincantieri-Cantieri de Italia, Hyundai de Corea, el  Navantia de España, los Astilleros de la Mitsubishi del Japón, o los canadienses e Ingleses entre otros del mundo para la fabricación y servicios en el país de reparación de barcos de todos los portes y calados.

La sola incorporación  en Venezuela del capital privado nacional y extranjero en la consolidación  de una industria  naval pesada, podría impactar por ejemplo en la reactivación aguas abajo de la economía de la región de Guayana y de otras las regiones del país, mediante la aplicación de una política integral que articule en cadena productiva el potencial industrial marítimo y la fuerza metalúrgica, siderúrgica, minera y metal mecánica del país, que conduzca un efecto de cascada a través de la creación de múltiples empresas de fabricación de partes y componentes de ingeniería para la industria naval y de diversas áreas tecnológicas que demanden masivamente los diversos recursos mineros con que cuenta nación para la producción de bienes y servicios. Pero es necesario también crear paralelamente un proceso de privatización de gran parte de las empresas socialistas del estado hoy improductivas y quebradas, utilizando el mecanismo democrático de subasta pública o de socialización de las acciones a través de la participación en el mercado de capitales sobre todo de aquellas empresas inertes de la corporación Venezolana de Guayana, CVG, conservando la totalidad de las acciones solo de aquellas empresas altamente estratégicas y a su vez, crear algunas nuevas bajo la figura de empresas mixtas de capital minoritario nacional como garantía accionaria de soberanía. Es importante entender que el estado venezolano no debe ser empresario, solo debe actuar como ente inversor y coordinador de políticas económicas, ya que  la experiencia histórica del capitalismo de estado y del socialismo intervencionista y paternalista ha resultado nefasta para el pueblo venezolano, debido a la partidización política y a la actuación militar en las gerencias de estas empresas publicas hoy llamadas socialistas que han degenerado en corrupción, clientelismo, deudas y burocracia, en donde el estado ha tenido que desviar y sacrificar grandes recursos económicos para subsidiar empresas quebradas en detrimento de la inversión social. Es necesario en este proyecto apuntar en los primeros diez años a la creación mediante la inversión nacional e internacional de no menos de quince mil empresa de las sesenta mil grandes industrias que se necesitan en todo el país para ser una potencia de mediano tamaño. Se requieren de iniciativas privadas que cumplan con los principios de responsabilidad social y ambiental, en un marco jurídico de seguridad y confianza a los inversionistas y de soberanía de la nación en cuanto a los derechos sociales y ambientales.

Es importante tener en consideración que Venezuela siempre será un país de intensa actividad rentista petrolera por sus inmensas reservas, que cíclicamente tendrá periodos de gran bonanza económica y declives con relación a los precios internacionales de los hidrocarburos y otras materias primas. Pero nunca debemos olvidar que tenemos que utilizar esos recursos con responsabilidad y destinar al menos un 20%, o 25% anual de esos ingresos en la inversión integral para el desarrollo tecnológico e industrial del país y sobre todo en la  investigación científica, actuando siempre en sociedad con el capital nacional y extranjero y las universidades del país. El estado venezolano con sus inmensos recursos económicos petroleros y no petroleros debe ser siempre un ente inversor responsable y no un administrador y acaparador de empresas públicas ineficientes que solo alimentan la corrupción clientelar, el egoísmo y la codicia político partidista y sindical. Hay que poner en practica el modelo japonés de industrialización de 1.870, de crear e invertir con honestidad en nuevos negocios e industrias que generen alta producción nacional y no generen deudas, bajo una moderada orientación económica keynesiana y monetarista de inversión estatal productiva, no cosmética o populista y apoyándose incluso en empresas mega constructoras internacionales para acortar la brecha de desarrollo tecnológico y luego democratizar o transferir esos activos en subasta publica a la sociedad civil, para recuperar el capital invertido y así seguir re invirtiendo hasta completar la meta de industrializar el país.

"Hoy Venezuela para apuntalar sus sueños y proyectos descubre bajo su subsuelo un universo de nuevas riquezas minerales estratégicas no petroleras como lo es coltan, el thorium, el vanadio, uranio y el cromo, entre otras que en poco tiempo sin duda alguna significaran grandes ingresos económicos para la nación con muy bajo esfuerzo humano, pero que se  requerirá para su correcta administración de un elevado nivel de conciencia y ética nacional que permitan su transformación en bienestar para todos y no se conviertan en una gran tragedia o maldición nacional. Ese nivel de conciencia requiere que los venezolano se apoyen y empoderen de una correcta y justa ley de minas que permita la equitativa participación de todos los ciudadanos en la distribución de la riqueza minera o bendición nacional y garanticen que al menos un 30% de los ingresos mineros anuales vallan estrictamente con carácter de ley a un fondo nacional para el desarrollo continuo de la educación escolar y universitaria, el deporte, la salud publica y la investigación científica para el desarrollo tecnológico del país, bajo la correcta administración del Banco Central de Venezuela a través de un fondo especial de reserva, o de la creación un Banco Nacional para la administración de las Reservas mineras estratégicas de Venezuela. Sigamos el ejemplo de inversión real del emirato de Dubai o de Japón en la sana gerencia de los recursos para el bien común. Los periodos de gran bonanza petrolera y minera que inevitablemente se avecinan no deben ser mal gastados, tienen que invertirse en la capacitación de los recursos humanos del futuro, en la investigación científica en todas las áreas y sobre todo en la creación de activos nacionales tangibles que perduren con su grandeza en el tiempo, desde el mar hasta Guayana y el Amazonas."


SIGAMOS EL EJEMPLO DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL DEL JAPÓN O RESTAURACIÓN DEL EMPERADOR MEIJI DURANTE LOS AÑOS DE 1.867-1.880, UN MODELO DE INVERSIÓN PUBLICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE UNA NACIÓN.

El desarrollo rápido del capitalismo japonés presentó grandes diferencias con respecto a la Europa occidental. Mientras que en Occidente las manufacturas estatales centralizadas fueron desapareciendo durante la revolución Industrial, en el Japón se desarrollaron por todo el país y bajo un modelo occidental keynesiano de inversiones gubernamentales, creando muchas fábricas del estado: arsenales, manufacturas y siderurgias. Las fábricas de hilados y tejidos fueron rápidamente modernizadas a través de un proceso conocido como revolución industrial “desde arriba” (Capitalismo de estado de inversión temporal). El número de empresas manufactureras del estado era muy elevado, alcanzaron su apogeo en la década de 1870-1880. Pero a partir de 1880, comenzó una etapa de desconcentración y democratización de la riqueza o capital nacional japonés.

La gran mayoría de estas empresas publicas creadas y protegidas por el gobierno absolutista imperial pasaron mediante un proceso planificado y democrático de privatización bajo el mecanismo de subasta pública, a manos de familias o grupos empresariales y comerciales nacionales, que se encargarían de administrarlas con mayor eficiencia y responsabilidad social, como el caso de las familias japonesas Mitsui y Mitsubishi, que mantenían un estrecho contacto con el estado como socios. Con este proceso de transferencia de activos públicos a manos privadas, el estado japonés logro recuperar el dinero invertido, obteniendo así, altos dividendos en las operaciones que le permitieron a su vez seguir invirtiendo en nuevas empresas y obras de carácter social, también lograron la incorporación  y transformación del capital familiar comercial en capital industrial.

Alexis E Blanco Blanco
El liderazgo siempre vence a la indolencia de quienes tienen que hacer lo que deben hacer y no lo hacen.

lunes, 13 de junio de 2016

EL LLAMADO DE ATENCION LABORAL POR ESCRITO.

Licdo. Alexis E Blanco Blanco

El liderazgo se fortalece en la supervisión, no se puede ser líder si no se esta con la gente.

El llamado o llamada de atención laboral por escrito es un documento administrativo interno sancionatorio de tipo memorándum u oficio que permite a las empresas registrar y sancionar un hecho o infracción del trabajador que afecte seriamente el buen clima de la organización y en donde la empresa, patrono, o su representante en su más legítimo derecho fija posición sobre una conducta laboral inadecuada del trabajador, haciéndole con discreción la observación pertinente y la advertencia sobre las consecuencias legales que podía acarrear la reincidencia en tales hechos. Es importante señalar que el llamado de atención por escrito como tal, no es un documento de orden jurídico para despedir a un trabajador pero permite reforzar en algún momento en la fase de evacuación de pruebas y cuando se trate de reincidencia un procedimiento que conlleve al retiro del trabajador por vías legales.

 Hay que tener siempre en consideración que la ética y los principios más elementales de justicia laboral nos indican que antes de proceder a extender un llamado de atención por escrito, primero hay que cumplir con el debido proceso laboral y escuchar al trabajador ante los señalamientos que tengan lugar, permitiéndole así el derecho a la contestación o defensa en forma escrita u oral y en compañía si es preciso de un representante de su sindicato. También es conveniente como primera instancia agotar el recurso del llamado de atención verbal y dar el Feedback  necesario al trabajador cuando los hechos no sean de extremada gravedad, para tratar así de influir en el cambio de conducta del individuo en relación a una actitud equivocada o fuera de las normas, antes de llegar al recurso del llamado de atención por escrito u amonestación, o el informe definitivo que permita iniciar un proceso de calificación de despido ante el ministerio competente cuando la gravedad de los hechos lo requiera.

El memorándum o carta de llamado de atención, no es un instrumento legal de sanción establecido formalmente en la legislación laboral de Venezuela, (Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras), el cual solo contempla causales de despido en su articulo N°79, pero es un documento administrativo interno de las empresas privadas derivado de los usos y las costumbres, que permite legítimamente al patrono o a sus representantes, registrar y sancionar un hecho o falta cometida por el trabajador, al mismo tiempo de sugerirle una reflexión o advertencia sobre las implicaciones legales que se podrían generar al reincidir en conductas contrarias a las responsabilidades que impone la relación de trabajo, también este documento permite en un momento determinado soportar un informe de calificación de despido ante el órgano jurisdiccional competente. El llamado de atención proviene del derecho que tiene el patrono de fijar posición por escrito y manifestar su inconformidad ante un hecho de indisciplina o negligencia cometido por el trabajador.

Es importante no confundir la cualidad de los términos legales de la amonestación escrita con el llamado de  atención escrito aunque sean análogos en cuanto al fin de sancionar o reprender. La amonestación es un recurso establecido como régimen disciplinario solo en la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela en sus artículos, N° 83 y 84 para sancionar las faltas cometidas por el funcionario de carreara en la administración pública nacional, estatal o municipal y que conduce al despido del funcionario luego de tres amonestaciones seguidas dentro de un periodo de seis meses mediante un proceso jurídico contencioso administrativo. Por el contrario el llamado de atención escrito o carta de advertencia como sanción solo aplicara para el personal sin rango funcionarial, es decir personal contratado y obrero de la administración publica venezolana, así como para los trabajadores de las empresas del estado quienes se rigen por la Ley Orgánica del trabajo vigente.


Amonestar o amonestación = Castigar, Reprender, sancionar, Llamado de atención, notificación publica, admonición, monición, advertencia, aviso, exhortación, regaño, reprimenda, sermón.

¿Qué sucede si el trabajador decide no firmar la notificación de llamado de atención escrito?

Simplemente se procede a dejar constancia de que el trabajador se negó a firmar el llamado de atención por escrito, colocando una breve leyenda en la carta que indique que se negó a firmar la persona y si es preciso que la firme algún testigo presente, luego se archiva en su expediente donde quedara registrada como parte de su desempeño laboral. Recuerde lo importante es que quede asentado el hecho por escrito.








Ejemplo de llamado de atención escrito:  
 

1)                                                                               
                                                                                 
 Valencia; viernes, 05 de Mayo de 2016
Dpto. de Relaciones Laborales.


Atención: Sr. XXXXX JORGE   Ficha: XX.15X

Cedula de Identidad: 1111111111

Departamento: PRODUCCION

Cargo: OPERADOR DE MAQUINA PESADA.


LLAMADO DE ATENCION


Nos dirigimos a Ud. en la oportunidad de hacerle el presente llamado de Atención debido a que en el día de hoy XXX, siendo aproximadamente  las 3:00 de la madrugada, usted fue encontrado por el supervisor Jairo XXXX  y el coordinador de Recursos Humanos de guardia Carlos González, durmiendo en el área del vestuario del baño de producción durante su jornada laboral nocturna. Hecho que representa una falta a las normas de la organización y un abandono evidente del puesto de trabajo, tal como lo tipifica  la, Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo n| XX, literales; xxxx

De igual forma se hace de su conocimiento que la reincidencia en situaciones como la antes señalada, determinaran la aplicación de las sanciones legales correspondientes.
 
Atentamente;
 
__________________
Relaciones Laborales.

 


Supervisor Inmediato: ___________              Trabajador: ____________

                                                                    
C. C. Expediente.
 

2)
Guacara, 15 de marzo de 2017

                                                                                                                                   
Para: XXXXXXX CI: 11.000.000

De: Relaciones  Laborales.

 Asunto: Llamado de atención.

  Nos dirigimos a Usted, en la oportunidad de hacerle el presente llamado de atención, debido a que el día de hoy 15/03/2017 en el área "o departamento" de  XXXXXX, usted ( Relato xxxxxx ).  Por lo que se hace de su conocimiento que tales hechos constituyen un incumplimiento a las normas establecidas por nuestra Empresa, y en consecuencia, una falta tipificada en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo N° 79 , citamos.

“SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO LOS SIGUIENTES HECHOS DEL TRABAJADOR:........”

 b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
 i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
 
  De igual forma se hace de su conocimiento que la reincidencia en situaciones como la antes señalada, determinaran la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

______________                ______________
Supervisor.                    Trabajador.


_____________________
Relaciones Laborales.


C.C. Expediente del Trabajador
 
3)


M E M O R A N D U M    I N T E R N O
FECHA :
Valencia, 04  -  agosto  -  2016
C.C.
 
Supervisor Inmediato
DE :
RELACIONES LABORALES
Trabajador
PARA :
Pedro Castillo R
Ficha :
10.001
 
 
 
 
 
C.I.
9.000.000
 
GRUPO
ASUNTO :
NOTIFICACIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA
A
 
 
 
 
 
 
 
 
     Por   medio   de   la   presente,   se  hace  de  su  conocimiento, que  hemos  constatado  que   usted   faltó
injustificadamente,   durante   la   jornada   del     día:
martes 02 - agosto -  2016
 en  el
2Do
Turno; sin que haya notificado causa que justifique su inasistencia dentro de los dos (2) días
hábiles  posteriores  a  éste.
    Como  usted comprenderá, esto no solo constituye  una   falta  a las obligaciones  que  le  imponen
su relación de trabajo en nuestra Compañía,  sino  que    también  causa   serios  problemas en la Operación del   Departamento,  al no cumplir con  la  programación del personal requerido.
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre  y Apellido
Trabajador.
SUPERVISOR INMEDIATO
 
 
____________________________
RELACIONES LABORALES.

Por: Licdo. Alexis Enrique Blanco Blanco.